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Pendientes de sentencia contra el republicanismo catalán El Tribunal Supremo y su sentencia no podr

Espacioindependiente nº 310, jueves 13 de junio, 2019 http://elespacioindependiente.wordpress.com/:f:info.espacio.independiente

 

Pendientes de sentencia contra el republicanismo catalán

El Tribunal Supremo y su sentencia no podrán frenar el movimiento constituyente

Después de cuatro meses (cincuenta y dos sesiones) el Tribunal Supremo prepara la sentencia del juicio político contra algunos líderes republicanos, que dirigieron el proceso constituyente, y que acabó con la intervención política y judicial de Estado y la inacción de los responsables de la Generalitat. La sentencia no se conocerá hasta después del verano.

Mientras tanto, los procesados cumplen más de 600 días de prisión preventiva, sin que el Tribunal haya atendido las demandas de libertad. Además, conculca el derecho de los presos -que han resultado electos- a cumplir con el mandato democrático que les ha elegido diputados, eurodiputados, senador y concejal, respectivamente. En el caso de Oriol Junqueras, dirigente de ERC, el Supremo va en contra de sus propios mandatos: ayer decide que puede obtener el acta de diputado y hoy prohíbe que recoja su acta de eurodiputado.

A los doce procesados en el Tribunal Supremo la Fiscalía del Estado pide grandes penas de cárcel   por los supuestos delitos de rebelión, sedición, y malversación, que suman un total de 177 años de prisión. Delitos que no han sido probados contra ninguno de los procesados. Tanto el delito de rebelión como el de sedición, tal y como figuran en el Código Penal vigente, es herencia del código penal franquista. Lo cual pone al descubierto que el nuevo Código Penal, aprobado en 1995, no vino como consecuencia de la Constitución del 78; porque de ninguna manera ésta constituyó un proceso constitucional democrático como sustentan los constitucionalistas.

Las modificaciones realizadas en el Código Penal entre 1977 y 1980 lo hicieron en lo fundamental para endurecer la política antiterrorista, y toda una serie de enmiendas puntuales que le alejan de un Código Penal democrático. Las palabras del ministro Belloch sobre el Código Penal del 95 resumen su naturaleza: “No se trata de hacer una norma perfecta sino útil” … ¿Útil para quién?

La misma forma y contenido de la acusación de la Fiscalía contra los republicanos pone de relieve la naturaleza de la misma. Dice la Fiscalía en su alegato final que estamos ante “una rebelión diferente (sin violencia armada”). ¿Desde cuándo la rebelión sin violencia armada?

La rebelión viene establecida en el Código Penal como delito contra la Constitución y establece que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente”. Y, por tanto, una rebelión sin violencia no es rebelión. La pretensión del “procés” republicano de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución sin violencia, no es por tanto delito. De la misma manera, la acusación por delito de sedición, que realiza la Abogacía del Estado y que el Código Penal inserta en “Delitos contra el orden público”, carece de base fáctica alguna. Dice el art. 544 que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquiera autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Cuando las autoridades del Estado en Cataluña no eran otros que los ahora procesados, precisamente por tomar decisiones políticas en el Parlamento constituido a tal efecto. Y, por último, la invención de delitos de la Fiscalía acaba rizando el rizo en el intento de criminalizar a los imputados, acusándoles sin prueba alguna de que lo que se produjo fue un “golpe de Estado”. Los acusadores han sido incapaces de demostrar la veracidad de sus acusaciones y de ninguna manera han podido demostrar malversación de fondos públicos.

 Visto el juicio para sentencia, el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés, dejó claro su punto de vista sobre la finalización del procedimiento: “Aquí no hay ni rebelión, ni sedición, ni malversación; y esto ha quedado acreditado en el juicio”.

Las defensas de los acusados se encargaron de desmontar las acusaciones, tanto de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado (detrás de la cual aparece alguna de las posiciones al respecto del gobierno de Sánchez), reduciendo lo que se juzga a un conflicto político. Denuncian, por ello, el carácter político del juicio, al que se pretende superponer una resolución judicial criminalizadora, por el hecho demostrado de que los dirigentes del “procés” no atendieron las exigencias del Tribunal Constitucional de hacer del inmovilismo político la razón de su existencia. Javier Melero -abogado del ex consejero de Interior- fue hasta el final en la consideración de los hechos políticos, poniendo el acento en que “el gobierno catalán hizo dejación de sus funciones y declaración de independencia”, acatando la imposición del 155 de la Constitución.

En los alegatos de los imputados y defensores de los mismos se subrayó que no hay suficientes cárceles para encerrar las demandas de libertad de los pueblos.

El Tribunal Supremo tiene en su poder, con la sentencia que prepara contra los republicanos catalanes, una decisión determinante para todo el periodo político que viene. Si se condena a los dirigentes del “procés”, se criminalizarían actitudes democráticas y principios políticos fundamentales del derecho internacional vigente: el derecho de la mayoría al cambio político y la libre expresión de la soberanía popular.

La lucha por la República en todos los pueblos de España conoce un antes y un después con el “procés” catalán, quebrado en primer lugar por la represión. En el seno de los sectores obreros y populares hay un lento proceso de búsqueda de soluciones políticas a sus graves problemas sociales, a las contrarreformas y retrocesos impuestos. Este proceso, que comenzó con el 15M y fue desviado por la sumisión al cuadro electoral e institucional, expresa un movimiento que no puede dejar de buscar salidas democráticas, de libre federación de pueblos soberanos.

Sobre el Tribunal Supremo, que legitima el franquismo y obstaculiza la exhumación del dictador decidida por el Gobierno y las Cortes, de la misma manera que defendió hasta el último minuto los intereses de los banqueros contra la población en los gastos de las hipotecas, recae ahora la responsabilidad de una sentencia política para evitar todo proceso democrático.

La crisis política e institucional del régimen de la monarquía no conocerá pausa alguna. La investidura de Sánchez y la formación de gobierno no puede sino mostrar, de nuevo, la evidencia de la continuidad de la situación de bloqueo político general, al que ha contribuido el mismo proceso en el Tribunal Supremo.

Sánchez y sus ministros, los encargados por el monarca de la gobernabilidad, necesitan recabar los apoyos necesarios. Saben que, en buena medida, dependen de las fuerzas políticas que están siendo criminalizadas, como es el caso de ERC y de Junts per Catalunya. El acuerdo político de los representantes en las instituciones de los trabajadores y los pueblos para afirmar un proceso político democrático y participativo es la solución frente a las imposiciones del Tribunal Supremo.

  • June 13, 2019, 1:22 p.m.

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