Partido Socialista Libre Federación

Nuestras pensiones en peligro: objetivo, la privatización del sistema

PACTO DE TOLEDO – Acuerdos 2020

 

El Pacto de Toledo fiel a sí mismo (1ª Parte)

 

Intenciones: Este escrito pretende dar un enfoque distinto a las aproximaciones críticas que sobre sus recomendaciones se han producido desde el propio movimiento de pensionistas, tanto desde el MPEH, como desde el resto del estado, vehiculizadas principalmente a través de COESPE (IVª asamblea) y también, claro está, a través de los votos particulares de los grupos parlamentarios de ERC y EH Bildu. Quiero señalar que todos los documentos que conozco, publicados por estas instancias, son tenidos en cuenta y están en la base de mis comentarios. Obviamente, también he leído otras aproximaciones, fundamentalmente, favorables a las recomendaciones e incluso algunas procedentes del entorno político de VOX (único grupo que votó en contra del redactado final, en la Ponencia aunque, en la votación del Congreso, se abstuvo) que, directamente, abogan por acabar con el sistema de protección social que conocemos y que todos los demás decimos defender aunque, como se verá más adelante, desde posiciones dispares e incluso, muchas veces, contrapuestas. En esta primera parte me referiré a algunas cuestiones generales y centraré el análisis en la parte del gasto dejando para más tarde la valoración relativa al ingreso y a los sistemas “complementarios”.

 

Un poco de historia

 

El 6 de Abril de 1995, gobernando Felipe González, se aprobó en el pleno del Congreso el texto aprobado por la Comisión de Presupuestos en relación con el “informe de la Ponencia para el aná-lisis de los problemas estructurales y las reformas que han de acometerse en el sistema de la Segu-ridad Social”, como concreción de una Proposición no de Ley presentada por el grupo catalán (CiU) en 1993. Resulta, cuando menos, curioso mencionar algunos de los participantes en la ponencia de trece miembros, como Almunia, Emilio Olabarria, Montoro, Martín Villa o Celia Villalobos.

 

Dos son, en mi opinión, y además, conectados entre sí, los elementos doctrinales que están en la base del surgimiento del llamado Pacto de Toledo.  Por un lado, fue la concreción en el estado español del mecanismo aplicado en Suecia, poco antes: los políticos nórdicos acordaron sacar las pensiones del debate público. ¿Cómo? Crearon una pequeña comisión y le encargaron un informe, con el compromiso de los grandes partidos de respaldar las propuestas de aquel grupo, sin que unos u otros se acusaran de querer llevar la miseria a los jubilados. De aquella iniciativa, surgió la famosa reforma sueca: pensión mínima garantizada por el Estado y aporte de capitalización de los trabaja-dores para complementarla. Por el otro y tal como la propia Ponencia hace suyo, de forma expresa, en la recomendación n° 8, está el llamado “Libro Blanco de Delors” de 1993, en lo relativo …” a la reducción de cotizaciones sociales como elemento dinamizador del empleo” … y cuya “filosofía” se puede rastrear en los elementos activados en ambos casos. En el Libro, publicado por el entonces presidente de la Comisión Europea, podemos leer: ...” Esta era de transformación es una oportu-nidad histórica para Europa, porque estos periodos de cambio, en los cuales una sociedad origina la que le ha de suceder, son los únicos propicios a reformas profundas que permitan evitar cambios brutales.” ... y que basándose en la afirmación del primer ministro británico John Mayor de ...” que las economías europeas no son competitivas y no hacen más que perder partes del mercado mundial” ... propugnaba ...”la necesidad de disminuir los costes laborales y aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo” .... lo que Felipe González completaba, añadiendo la necesidad de ...” medidas concretas tales como los contratos de aprendizaje y el trabajo a tiempo parcial, como sistema de reparto del trabajo disponible y también mayor movilidad funcional y geográfica.” ....

 

Para completar el cuadro conviene señalar el cambio de actitud de los dos sindicatos mayoritarios a nivel estatal, CCOO y UGT que habían sustituido la estrategia de movilización, que había tenido su imagen más destacada en la huelga general del 14-D de 1988, por la de negociación/gestión represen-tada por los nuevos secretarios generales, Antonio Gutiérrez y Cándido Méndez –sustitutos de los bien conocidos, Camacho y Redondo–, que comparecieron ante la Ponencia y que instaron, en 1996, al nuevo presidente, Aznar a que desarrollara de inmediato las recomendaciones del Pacto.

 

Si se me permite, el resumen sería este, un “gobierno de “izquierdas”, a propuesta de la “derecha civilizada”, por supuesto, ambos a las órdenes de la Unión Europea y con la necesaria aquiescencia y supeditación de las organizaciones de los trabajadores, procede a implementar un profundo ataque a las conquistas obreras y al progreso social”

 

Para entender a lo que me refiero con conquistas obreras y progreso social debo recurrir al segundo aspecto histórico de esta reflexión y es situar el origen y desarrollo del sistema público de Seguridad Social en el estado español y en gran parte de los estados de nuestro entorno. La creación de socie-dades de apoyo mutuo es tan antiguo como la propia solidaridad de la clase obrera y adoptó tantas formas como las que puede adoptar la propia solidaridad, bolsas de ayuda y de resistencia, hospi-tales, escuelas, seguros de vejez y de enfermedad y mil formas más que los diferentes estados, en muchas ocasiones, iban integrando en su cuerpo legal. En este sentido y aunque se pueden señalar varios hitos históricos en el desarrollo de la legislación relativa a la seguridad social en el estado, ─Comisión de Reformas Sociales del año, 1983, Ley de Accidentes de Trabajo en 1900, creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, el Retiro Obrero en 1919, el Seguro de Maternidad en 1920, el de Paro Forzoso en 1931, la Inspección en 1935 o el SOVI en 1939-1947─  el precedente inmediato del actual sistema debe situarse, sin ninguna duda, en la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 que establece, …” un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación … que se desa-rrolló con los decretos de 1966, la primera Ley General de la Seguridad Social y 1972, la Ley de Financiación de la Seguridad Social y que encontraron su definitivo acomodo en el primer texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974. No es difícil encontrar una relación entre la fecha en la que fueron concebidos los textos legales y la movilización obrera que los exigía. Sin duda, el caso más claro es el de la ley de 1963, promulgada en plena dictadura y consecuencia inmediata de un pacto entre el entonces Ministro Secretario General del Movimiento, Sr. Solís Ruiz y los representantes de los mineros asturianos que protagonizaron una larga y heroica huelga entre Abril y Junio de 1962, con abundantes muestras de solidaridad en el resto del estado (Hasta 350.000 trabajadores en huelga simultáneamente). 

 

Este origen histórico no es intrascendente, todo lo contrario, determina el carácter y funciones del sistema con claridad. Como muestra de lo que digo y dejando para más adelante la parte correspon-diente a la “Acción protectora”, veamos las tres citas que siguen a continuación:

…” La participación real y efectiva de los trabajadores y empresarios en la gestión de la Seguridad Social se garantizará a través de sus representantes sindicales y se ajustará a las normas y proce-dimientos reguladores de la representación sindical.” … (Base primera, punto tres)

…” Los bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier género adscritos a la Seguridad Social, constituyen un patrimonio afecto a sus fines. Las Entidades gestoras tendrán, en relación con los bienes y recursos que se les asignen, las facultades que en el desarrollo de las presentes Bases se determinen.” … (Base decimoctava, punto setenta y siete)

… “Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:

a) Las cotizaciones de empresas y trabajadores.

b) Las subvenciones del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura.

c) Las rentas e intereses de los fondos de reserva.

d) Cualesquiera otros ingresos.” … (Base decimoctava, punto setenta y ocho)

 

Sin pretender entrar a fondo en el debate, ni tampoco, estar en posesión de la verdad absoluta, me parecen muy claros los dos aspectos esenciales de un sistema caracterizado por disponer de un patri-monio propio, distinto del resto del patrimonio del estado, (como dice el Artº 48 de la ley de 1966, los bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier género adscritos a la Seguridad Social consti-tuyen un Patrimonio afecto a sus fines, distinto al del Estado), con participación en la gestión de trabajadores y empresarios y financiado, en primer lugar, por las cotizaciones sociales y respaldado por el Estado. Las tres características permiten afirmar que este sistema, al igual que otros del entorno geográfico, perfectamente comparables, no se puede identificar con otros campos de la gestión pública por lo que discrepo de la interpretación que hacen algunos al considerar las cotiza-ciones sociales idénticas a cualquier otra forma impositiva. En mi opinión las cotizaciones sociales son salarios, no impuestos y la administración del sistema de la Seguridad Social, con participación directa de los trabajadores, es, por completo, diferente de cualquier otra área de la administración pública. Creo que con toda justicia se puede afirmar que los sistemas públicos de seguridad social siguen siendo, en buena medida, instituciones obreras incrustadas en el aparato de estado burgués.

 

Primera conclusión.

 

El “Libro Blanco de Delors”, la reforma sueca, el Pacto de Toledo y otras reformas similares, incluso más agresivas, como la llamada “mochila austriaca” o el modelo NEST del Reino Unido, basadas, muchas de ellas en las llamadas “cuentas nocionales”, no son, en el fondo, otra cosa que una especie de operación quirúrgica destinada a extirpar el tumor de la Seguridad Social del aparato de estado burgués, operación en la que las direcciones sindicales mayoritarias actúan de anestesistas.

 

En concreto el Pacto de Toledo es una comisión parlamentaria que propone “recomendaciones” al congreso para que este legisle en las materias relativas a la Seguridad Social. Los representantes de los trabajadores, las organizaciones sindicales mayoritarias, participan del Pacto a título de asesores comparecientes, al mismo nivel que economistas enemigos del sistema público, ministros, directores generales, gerentes de EPSVs, servicio de estudios de Cáritas o del BBVA, el Banco de España o la AIReF, es decir, la participación real y efectiva de los trabajadores en la gestión de la Seguridad Social queda, por completo, difuminada en un terreno decisivo, el de las reformas del sistema.

 

¿Otro enfoque crítico a las recomendaciones de la Ponencia aprobadas por el Congreso?

 

Creo que es posible y necesario. Se aprobaron las recomendaciones de la ponencia (dos votos en contra de las CUP) y se rechazaron los “votos particulares”, sin sorpresas. Algunos de esos votos particulares, en particular los 13 presentados conjuntamente por ERC y EH Bildu se basan, en buena medida, en las reivindicaciones del movimiento de pensionistas. Algunas de ellas ya estaban reco-gidas, al menos en parte, en lo aprobado, en particular la revalorización de las pensiones en base al IPC real. Estoy de acuerdo con los que afirman que esto y los grandes principios que adornan el texto de la Ponencia son conquistas del movimiento. Quedarse aquí, sin embargo, nos desarma porque nos impide llegar a lo que, en mi opinión, es el fondo del asunto. Intentaré explicarme con lo que sigue.

 

Utilizaré para ello, principalmente, el preliminar y los puntos cero y uno de las recomendaciones. Así, el preliminar, que reproduce, casi exactamente la nota preliminar de las recomendaciones de 2011, con un florido lenguaje decimonónico, nos habla de antiguos y tacaños modelos sociales, de la mezquindad de los ricos y de las penalidades de los pobres, de los pensionistas, de los enfermos, ancianos, viudas, huérfanos, sectores de población, familia, niños, desempleados, discapacitados, tercera edad, mujeres y hombres de bien y en fin, de todos los ciudadanos, ni una sola vez, ni una sola, cita a la clase obrera, a la clase trabajadora, a los obreros, a los trabajadores o a los proletarios, auténticos protagonistas del surgimiento y desarrollo de los sistemas públicos de Seguridad Social. La esencia y al mismo tiempo, la explicación, de todo ello está en el párrafo central donde cita el que para la Ponencia resulta ser el origen y modelo … “la idea de unas medidas públicas de seguridad social que, a finales del siglo XIX, auspiciara la Comisión de Reformas Sociales” … La citada comisión creada en 1883 y presidida por el líder conservador, Cánovas del Castillo, acogía en su seno a los tres partidos burgueses y era la respuesta del poder a la “cuestión social” o dicho en otras palabras al auge del movimiento obrero organizado. No por casualidad la sección española de la Iª Internacional había sido ilegalizada en 1874, el PSOE fundado en 1879 y el FTRE, embrión de lo que luego sería la CNT en 1881, por lo que no debe de extrañar que la Comisión, que en uno de sus primeros trabajos hizo un amplio informe sobre la situación de las clases trabajadoras, en el que participó incluso el PSOE, fue rechazada tanto por la UGT, como por los anarquistas. Si, compañeros, así empiezan las recomendaciones del Pacto de Toledo, reivindicando al reformismo burgués, de finales del siglo XIX, levantado como barrera frente al nuevo y amenazador enemigo, el incipiente movimiento obrero. Lo que viene después se limita a confirmarlo.

 

La recomendación “0”, sigue, con el tono grandilocuente y vacío del preliminar, hablando de gene-raciones, del derecho de los españoles, de la ciudadanía, de las personas jóvenes para llegar a lo importante: las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2011, que dice reiterar y actualizar y de las que recoge los aspectos formalmente positivos: mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público, oposición a cualquier transformación “radical” del sistema o a su parcelación en función del origen de la necesidad a proteger y por último, lo más importante, la separación de fuentes en la financiación de las prestaciones no contributivas y los servicios de carácter universal  a cargo del estado y las contributivas por medio, básicamente, de las cotizaciones sociales sin perjuicio de posibles apoyos y recursos adicionales basados en la imposición general. Efectivamente, en el punto cero se cita como guía, por primera vez, al Pacto de 2011 algo, que a lo largo de las veintidós recomendaciones ocurre no menos de ¡once veces! Tanto fervor, por fuerza, tiene que tener poderosas razones y no es difícil adivinarlas si volvemos al año 2011: aprobación de las recomendaciones en Enero, acuerdo social con sindicatos y patronales en Febrero y como conclusión la ley sobre el sistema de Seguridad Social en Agosto. Lo que dice la ley es, desgraciadamente, bastante conocido por los pensionistas y la clase obrera: a cambio de mejorar, solo en algunos casos, la base reguladora de las pensiones de viudedad pasándola del, 52 % al 60 %, establece la jubilación a los 67 años, de forma progresiva y gradual, claro, hasta 2027, el periodo de cálculo para la pensión pasa a ser de 25 años con aplicación paulatina, por supuesto, hasta 2022, conseguir el 100 % de la base reguladora costará cada vez más años cotizados hasta los 37, en 2027, dificulta y penaliza la jubilación anticipada, establece que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no pueden superar en cuantía a las no contri-butivas y la joya de la corona, la ley introduce el denominado factor de sostenibilidad para ser apli-cado a partir de 2027 y con el cual mediante una sencilla fórmula matemática, que relaciona la espe-ranza de vida con el importe de la pensión, reducirá progresivamente y de modo muy importante la cuantía de esta. Llegados a este punto, conviene no olvidar, que las recomendaciones de 2011 están inspiradas en otro “libro” de la Unión Europea, en este caso el “verde”. Bien, por supuesto, nada de esto desaparece en las recomendaciones de 2020. Bien, ahora ya sabemos lo que nuestros políticos quieren colarnos envuelto en papel de celofán. Ahora solo nos falta analizar la calidad del celofán.

 

En la recomendación, “1”, está, en mi opinión lo único destacable y hasta cierto punto, innovador del conjunto de recomendaciones. Parece el efecto de un prestidigitador y se anuncia ya en el título: “Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero” es decir que algo que ya se había analizado y parcialmente implementado, la separación de fuentes, ¡desde las primeras “recomendaciones” del año, 1995! aparece ahora como la piedra filosofal que restablecerá el equilibrio financiero del sistema. Ya no hace falta recaudar más, hay que gastar menos, eso sí, y si con eso no llega todo se reduce a un problema contable, quitamos partidas de gasto de la Seguridad Social, tantas como haga falta y las trasladamos a los Presupuestos Generales financiados con la impo-sición general. Sencillo, elegante y hasta poético. Para elevar aún más la eficacia contable añadimos otro detalle, si el Estado ha hecho préstamos (ilegales pero, al parecer, ese “pequeño” detalle no importa) a la Seguridad Social y como esta no se los va a devolver en dinero contante y sonante, que no tiene, hacemos otro registro contable … “permitiendo a las Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia” … emotivo y demoledor, es decir transferimos, “por la cara”, el patrimonio de la Segu-ridad Social, hospitales, ambulatorios, etc., construidos con las cotizaciones, es decir con el salario diferido de los trabajadores a otras instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, etc. En resumen, esta contabilidad, esta si, realmente, creativa, consigue quitar funciones al sistema y hasta aligerarlo de patrimonio, cerramos el círculo del desmantelamiento, del desguace, de una de las conquistas más importantes de los trabajadores, el sistema público de la Seguridad Social, luego vendrán los planes de pensiones, perdón, los sistemas complementarios colectivos e individuales, la “mochila austriaca”, el sistema “NEST” británico o lo que haga falta y al alcance de los que puedan pagárselos, para que el capital recobre la tasa de ganancia a costa de la disminución del salario de los trabajadores. Afirmaciones tan gruesas reclaman una explicación más detallada. A ello vamos.

 

En la recomendación empiezan por afirmar que lo de la separación de fuentes de financiación según sea para pagar las prestaciones contributivas o no contributivas (concepto este que aparece por primera vez en el artículo 41 de la Constitución y que se desarrolla en la ley 26 de 1990) ya estaba en el Pacto de 1995 y en el de 2011, (también en el de 2003, añado yo), se afirmaba que el proceso ya solo estaba pendiente de la asunción plena por parte del Estado, es decir, de los presupuestos generales, de los complementos a mínimos y añade que es algo que ya se consiguió en 2013.

 

Los participantes del Pacto en 2020, al parecer más perspicaces, han descubierto que aún se pagaban con cargo a las cotizaciones sociales otros gastos de naturaleza no contributiva que pasan a enumerar: Las reducciones en las cotizaciones para incentivar el empleo y las prestaciones “asistenciales” por desempleo, las ayudas a sectores productivos concretos con la anticipación de la edad de jubilación, o descuentos en cotizaciones para actividades desarrolladas por jóvenes en formación, las políticas vinculadas a la protección de la familia, nacimiento y cuidado del menor y a la conciliación, cuidado de familiares, complementos por hijos y los incrementos en la base reguladora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años o con menos recursos. Volveré sobre ello pero, quiero llamar la atención sobre un hecho que no podemos obviar, al referirnos al catálogo de los nuevos gastos “impropios”, que los sagaces miembros del Pacto 2020, han planteado aquí, me refiero a un hecho indiscutible y evidente, de la lista de más arriba podemos distinguir dos ramas: la primera es la que se basa en la rebaja de costes empresariales, en cotizaciones o en despidos y la segunda se concentra en la tarea de liquidar la función redistributiva y de solidaridad de clase de la Seguridad Social.

 

El siguiente paso es afirmar que la asunción progresiva de estos gastos por parte del estado ha de implicar la modificación del art.º 109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un calendario que permita acabar con el déficit de la Seguridad Social y con la política de préstamos hasta 2023. Extraña coincidencia cuando es precisamente ese artículo el que establece las cotizaciones sociales como la base financiera de … “los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento” …, y que, en ningún caso, contempla los préstamos del Estado a la SS y si las aportaciones cuando … “resulten precisas por exigencias de la coyuntura” … o … “se acuerden para atenciones específicas.” …

A continuación, pasan a reforzar sus argumentos aludiendo al informe del Tribunal de Cuentas corres-pondiente al 31 de diciembre de 2018 y que se hizo público en agosto de este año y sin mencionar la cantidad específica que este tribunal considera debe el estado a la SS, 103.690 millones de Euros, (sin contar los intereses), utilizan sesgadamente algunas de sus conclusiones para afirmar que, … “Si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían evitada dos problemas: En primer lugar, las tensiones generadas por la sobrecarga de las cotizaciones (….) En segundo lugar, el desequilibrio presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la Seguridad Social, cuando las reservas financieras  sistema habrían sido suficientes para cubrir las prestaciones contributivas” … Ambas conclusiones son torticeras si no, directamente, falsas.

En relación con la primera, el mismo tribunal advierte … Se observa que la causa de que los resul-tados económico-patrimoniales y el patrimonio neto sean negativos en el periodo analizado, son los significativos desequilibrios entre los gastos y los ingresos de naturaleza contributiva, generados principalmente por el distinto ritmo de crecimiento del gasto medio anual por pensionista (incremento del 18,73 %) respecto al del ingreso medio por afiliado (minoración del 1,28 %).” … Con respecto al segundo ya queda dicho más arriba que los préstamos del Estado a la SS son pura y simplemente, ilegales. Claro que este “ínfimo pormenor” pierde toda su importancia si lo que queremos es justificar el último párrafo, que parafrasea lo escrito en 2011, … "La resolución de los problemas de contabi-lidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer frente a las insuficiencias financieras derivadas del ejercicio de sus competencias, podría resolverse, ─si conviene a las Administraciones afectadas y por el procedimiento que legalmente corresponda─ permitiendo a las Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titula-ridad dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia.”… para añadir a continuación lo insólito, …” sin ocasionar menoscabo alguno en los derechos económico o patri-moniales de la Seguridad Social.” … Esta característica de decir, en el mismo texto, una cosa y la contraria es uno de los rasgos distintivos de las recomendaciones 2020, o de todas.

Los nuevos gastos “impropios” o de naturaleza “no contributiva” que no habían sido considerados o los viejos que, en la práctica, no habían tenido el respaldo de aportaciones a cargo de los presupuestos generales han sido, sin duda alguna, el elemento estrella de las recomendaciones del Pacto y ya antes de las declaraciones del ministro, del Tribunal de Cuentas y hasta de la cadena SER. Algunos políticos, abanderando las reivindicaciones del movimiento de pensionistas y con seguridad, bien intencionados, han criticado con dureza y con razón, que tras las altisonantes declaraciones, en la práctica, ni se apli-caban de inmediato las recomendaciones, al menos en su totalidad y mucho menos se resarcía a las arcas de la Tesorería General por el expolio perpetrado y que, siguiendo esta lógica, va bastante más lejos de la cifra indicada por el Tribunal de Cuentas, incluso actualizada. No comparto este enfoque.

Si tomamos en consideración el proyecto de Presupuestos Generales para el año, 2021, podemos encontrar en la parte dedicada a la Seguridad Social el detalle de las transferencias previstas, donde junto con las ya conocidas de atención a la dependencia, 2.353 millones, los complementos a mínimos (de pensiones contributivas), 7.075 millones, el Ingreso Mínimo Vital, 3.017 millones, pensiones no contributivas, 2.751 millones y protección familiar, 1.414 millones, figuran por vez primera, tres transferencias “en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020”, por importe de 13.929 millones de euros, “con el objeto de garantizar la sostenibilidad del Sistema a medio y largo plazo”. Una de ellas para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado del menor por importe de 2.785 millones de euros, otra para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social por importe de 1.779 millones de euros y, la última, para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación primera del PdeT, por importe de 9.365 millones de euros. ¿Cómo es posible que en unas cuentas donde se detallan importes de 4 millones se deje sin especificar una cifra de 9.365 millones que representa más del 67 % del total del epígrafe? El asunto es más importante de lo que, a primera vista, pueda parecer, si se tiene en cuenta que, en la comparecencia del ministro en el Pacto, mencionaba, entre los conceptos que deberían ser incluidos en las transferencias del Estado, los gastos de gestión de la SS, es decir, sueldos, gastos generales, etc. y el economista jefe de la cadena SER llegó a hablar, en los mismos términos, de las pensiones de viudedad. Porque, ¿quién decide que son gastos “impropios” o que pensiones no deben ser pagadas por la SS? y ¿desde cuándo?

La “acción protectora” del sistema de la Seguridad Social quedó establecida en la ley de 1966:

 

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de acci-dentes, sean o no de trabajo.

b) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez, vejez, desempleo, muerte y supervivencia y otras en casos especiales

c) Prestaciones económicas de protección a la familia.

d) Los servicios sociales, a que la presente Ley se refiere, así como los que en el futuro puedan esta-blecerse de acuerdo con la misma, en materia de Asistencia, Medicina preventiva, Higiene y Segu-ridad en el Trabajo, Reeducación y Rehabilitación de inválidos, Empleo o colocación y Promoción Social. En las cuestiones relacionadas con las materias de empleo o colocación y promoción social se establecerán las conexiones oportunas con la Organización Sindical.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el número anterior, podrán otorgarse los beneficios de la Asistencia Social.

3. La acción protectora comprendida en los números anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y Especiales de la Seguridad Social.

 

permaneció idéntica en la ley de 1974, sufriendo cambios notables en la de 1994, consecuencia de la ley “Lluch” de sanidad universal de 1986 y del concepto de “no contributividad” desarrollado por la ley 26 de 1990, los que se mantuvieron, prácticamente, intactos en la ley de 2015.

Pero, más allá de los enunciados, resulta muy útil analizar los cambios en la financiación de la “Acción protectora”, que describíamos al principio de este escrito, porque es, justamente, ahí donde adquieren todo su sentido las variaciones. Efectivamente, es a partir de los años 80 con la transferencia de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas y con la Ley Lluch de universalización de la sanidad en 1986, que el gasto sanitario comienza a ser desligado de las prestaciones sociales. En el año 1988, todavía se financiaba en un 70 % con cargo a cotizaciones, en la ley General de la S.S. de 1994 se establece su financiación directa con cargo a los Presupuestos, aunque hasta el año 1999, una parte residual, sigue siendo financiada por las cotizaciones sociales. En la ley 26 de 1990 se regulan, las llamadas prestaciones no contributivas referidas a ciertas pensiones de invalidez y jubilación y las prestaciones familiares por hijo a cargo y de aplicación a los beneficiarios que no cumplan los requi-sitos establecidos para gozar de las correspondientes pensiones contributivas, algo íntimamente rela-cionado con el hecho de haber sido promulgada, en el año 1985, la ley que aumentaba de 10 a 15 años el periodo mínimo de cotización que daba derecho a la pensión de jubilación y que en la ley de 1972 había sido establecido en diez años, por cierto, el mismo año, 1985, en que se legisla el subsidio (asis-tencial) por desempleo. A finales de 1994 por la Ley 42/1994 desaparece la situación de “invalidez provisional” y como resultado, la prestación a ella asociada.

Las recomendaciones del Pacto de Toledo de 1995, aprobadas en las Cortes en Abril, establecieron que el Presupuesto del Estado debería garantizar las prestaciones no contributivas, la sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares y dan lugar a la ley 24 de 1997 que, entre otras cosas, aumenta el periodo de determinación de la base reguladora de 8 a 15 años y enumera, otra vez, las prestaciones y pensiones “no contributivas” añadiendo los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. Entre 2001 y 2002 hubo tres Consejos Europeos, en Gotemburgo, Laeken y Barcelona, que dictaron sugerencias sobre la Seguridad Social y que fueron la base de inspiración de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2003, las cuales insisten en viejas fórmulas ya conocidas: flexibilidad laboral, ajuste de prestaciones y cotizaciones, prolongación de la vida activa, finanzas públicas sanas, planes de pensiones y lo que ahora interesa, constata que no se ha concluido la asunción por parte de los Presupuestos Generales de los complementos de mínimos, insta a la clarificación, otra vez, del balance patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social y vuelve a insistir en la nece-sidad de que el estado asuma las políticas de empleo y de ayuda a determinados sectores productivos. Nada nuevo. En 2011 se da por finalizada la clarificación de las fuentes pero, una vez más, se urge a que los complementos mínimos sean asumidos por el Estado y considera inaplazable la clarificación del balance económico patrimonial y así llegamos a 2020 y cerramos el círculo.

Esta larga y tediosa enumeración de leyes, recomendaciones y directivas pretende conducirnos a una conclusión clave y es que la determinación de los gastos impropios y de las pensiones no contribu-tivas es por completo arbitraria y un comodín utilizable según convenga al momento social y político. ¿Por qué en 1984 bastaban diez años para tener derecho a una pensión contributiva y a partir de 1985 eran necesarios quince? ¿Por qué en 1994 de los quince años necesarios al menos dos debían estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho y en 1997 bastaba que estuvieran en los últimos quince? ¿Por qué el gasto sanitario deja de finan-ciarse con cotizaciones? ¿Por qué ocurre lo mismo con las prestaciones familiares? ¿Por qué la base de cálculo pasa de dos a ocho, de ocho a quince, de quince a veinticinco, de veinticinco a toda la vida laboral? ¿Por qué los complementos a mínimos son “no contributivos”?  Sinceramente no creo que haya una respuesta científica, ni siquiera razonable para esto sin embargo, sí que existen dos explica-ciones claras y contundentes: de lo que se trata, desde el principio, es, por una parte, de empeque-ñecer al sistema público hasta demolerlo, quitándole todo el componente redistributivo y de solida-ridad de clase, al mismo tiempo, que se sustrae del control de los trabajadores partidas cada vez más importantes y por otro lado de rebajar los salarios de la clase trabajadora por medio de la rebaja del salario diferido, lo que será objeto de un próximo artículo.

En un reciente y excelente artículo del profesor Mikel de la Fuente se puede leer: … “A lo largo de varias de las Recomendaciones el PT se manifiesta a favor de que la redistribución y la solidaridad sean exteriores a lo que califica como “sistema contributivo”. Esos elementos redistributivos, internos al sistema de pensiones, se añaden a otros elementos externos al mismo, como las bonificaciones de cotizaciones sociales, los gastos de gestión de las pensiones y otros, para agruparlos en un conjunto heterogéneo de “gastos impropios”. La partida más importante es la de los complementos de mínimos de las pensiones contributivas cuyo gasto previsto en el año 2020 es de 7.318.920 euros y concierne a aproximadamente el 28% de la totalidad de las pensiones, desigualmente distribuidas según Comu-nidad Autónoma y Regímenes o Sistemas Especiales de la Seguridad Social. Para los mismos el PT declara que deben financiarse a cargo de la fiscalidad general, “como expresión de la solidaridad española y del principio de equidad intergeneracional”, lo que implícitamente supone que no es factible ni deseable la solidaridad de clase entre el conjunto de las trabaja-doras y trabajadores.” … No puedo estar más de acuerdo y lamento que no haya seguido por esta línea argumental, aunque promete un segundo artículo, que espero con impaciencia.

Conclusiones

Las conclusiones no pueden ser otra cosa más que, un resumen de las ideas centrales, que se han ido planteando a lo largo del texto.

  • La constitución de la comisión parlamentaria denominada Pacto de Toledo y las sucesivas recomendaciones que han ido aprobando a lo largo del tiempo responden a un único interés: la demolición del sistema público de la Seguridad Social tal como fue establecido en la Ley de Bases del año 63 y los siguientes textos legislativos que la desarrollan.
  • La trayectoria del Pacto y de sus recomendaciones son consecuencia directa de las directivas de la U.E. empeñada en una política interminable de ajustes que buscan la desvalorización de la fuerza de trabajo, en otras palabras, la rebaja de los salarios reales, sea cual sea la forma que adopte.
  • Las directivas de la U.E. son aplicadas por todos los gobiernos, sean estos del color político que sean, con la colaboración directa o indirecta de los partidos mayoritarios y la crítica, a menudo estéril, de algunos de los minoritarios.
  • La aplicación de las recomendaciones a través de las leyes correspondientes cuenta, en general, con el paso previo del “Diálogo Social” en cualquiera de sus formas, mediante el cual las burocracias sindicales de los sindicatos mayoritarios, que hace ya mucho tiempo dejaron de depender de las cuotas de sus afiliados, participan de la gestión de los acuerdos, en clara contraposición a los intereses de los trabajadores sindicados y no sindicados.
  • El contenido de las recomendaciones es flexible y frecuentemente, contradictorio porque refleja, en todos los casos, la situación particular de la lucha de clases y sin olvidar nunca, el objetivo central, combina concesiones parciales con recortes, en ocasiones, brutales, siempre tamizados por un lenguaje ampuloso y vacío que parece afirmar lo que, en realidad niega.
  • La cantinela de la “separación de fuentes”, de los “gastos impropios” o de las prestaciones “no contributivas” están desde el principio y se repiten como un mantra en todos y cada una de los acuerdos para valorar su grado de (in)cumplimiento y la buena voluntad de resolverlo de inmediato pero, nunca se resuelve del todo y desde luego, no ha impedido las reformas, que habría que llamar recortes, de los años 2011 y 2013, a pesar de que una aplicación cabal de sus propias recomendaciones las harían del todo innecesarias.
  • En lo que la cantinela si ha tenido éxito ha sido y es en la progresiva pérdida por parte del sistema de su papel redistributivo y de solidaridad de clase. En nombre de una “universali-zación” que ya era casi general, se separan los servicios sanitarios, en nombre de la asistencia social se disgrega una buena parte de la cobertura por desempleo, lo mismo con las ayudas familiares, con los complementos a mínimos y así un largo etcétera.
  • El énfasis que han puesto algunos políticos, analistas y compañeros, sin duda bien intencio-nados que, prácticamente, han centrado todo su razonamiento y su discurso en el cumplimiento de la repetida separación de fuentes para garantizar el futuro del sistema público, como si este dependiera, en esencia, de un artificio contable, cometen, en mi modesta opinión un error de bulto. No es quitando trozos, desguazando al sistema, como se asegura su futuro, por el contrario, lo que se asegura es su desaparición.
  • Solo, desde esta perspectiva, es posible valorar en profundidad las otras partes del problema, unidas indisolublemente a esta, que son: las políticas de ingreso, los salarios y cotizaciones a ellos ligadas y el sucedáneo de recambio, los planes de pensiones. Ello será el objetivo del siguiente artículo.

 

En João Pessoa/Paraiba, a 9 de diciembre de 2020

 

Patxi Fernández

  • Dec. 15, 2020, 5:31 p.m.

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