Sept. 7, 2023, 11:39 a.m.
Aug. 30, 2023, 7:24 p.m.
Aug. 29, 2023, 1:39 p.m.
LOS SALARIOS Y LAS JORNADAS REALES EN EL CAMPO. Sindicalismo agrario en Extremadura
1.- LA SITUACIÓN ACTUAL
Un año más, nuevamente en estas fechas vuelven a resurgir con fuerza las cuestiones relativas a las condiciones laborales en las que se realizarán las tareas agrarias. Sin embargo, abonando el terreno desde hace meses asistimos a las oleadas de unas organizaciones patronales que a viva voz gritan contra la aplicación del salario mínimo y contra todo aquello que suponga una mejora en las condiciones salariales de quienes trabajan y producen en el campo.
En estos días hemos estado reunidos con trabajadores y trabajadoras que realizan diferentes actividades agrícolas en la campaña de las frutas. Nos relatan y debatimos sobre asuntos laborales e institucionales que de modo muy concreto se organizan por la burguesía agraria con él apoyo del Estado para obtener la máxima plusvalía de una clase social explotada y oprimida históricamente, como ha sido la clase obrera agrícola.
Frecuentemente sale a relucir el fetichismo de que son los patronos agrícolas los que ofrecen el trabajo y generan la riqueza, nada más lejos de la realidad. Los trabajadores son los que venden su fuerza de trabajo; realizan un trabajo con el que producen la riqueza. El patrón se queda con la plusvalía; se apropia del exceso del valor del trabajo realizado sobre lo que paga por la fuerza de trabajo.
Los escasos salarios que se pagan en el campo sobre todo a los jornaleros eventuales no alcanzan ni mucho menos el umbral de la pobreza; apenas permiten hacer frente a las necesidades mínimas de bienestar de una familia normal. Las condiciones laborales, salarios, horas, descansos y desplazamientos reflejan una acusada explotación laboral. Los patrones siempre aspiran a extraer de la fuerza de trabajo la mayor cantidad de plusvalía: trabajo del obrero no pagado.
Los emolumentos netos que se están cobrando en la actualidad suelen ir desde los 40 a unos 45 euros/día. En muy pocas empresas se pagan salarios que lleguen o superen los 50 euros. Además, suele ser frecuente que el valor de la fuerza de trabajo no sea recompensado, no se incremente, cuando se superan los horarios convencionales, ni los desplazamientos hasta el centro de trabajo, ni otras circunstancias especiales que suelen darse en la realización de las tareas agrícolas.
2.-LAS NORMATIVAS SOBRE LAS ALTAS Y BAJAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS JORNADAS REALES.
A las circunstancias laborales tan negativas señaladas, contribuyen de modo muy especial las normativas institucionales que regulan las altas y bajas en la seguridad social en el ámbito de la agricultura. Estos mecanismos legales presentan una singularidad muy especial dado que el empresario comunica inicialmente el alta del trabajador, pero hasta los primeros seis días del mes siguiente al que hizo la contratación dispone de plazo para comunicar las jornadas reales que ha realizado ese trabajador. Esta normativa favorece en buenas dosis la economía informal y multiplica el poder de contratación del patrón, dejando a su buena voluntad la asignación de las altas de todas las jornadas reales realizadas por el trabajador. La resignación obliga ante el miedo a no ser contratado en un futuro inmediato.
De estos preceptos se derivan realidades que posibilitan y favorecen muy significativamente la intensificación de la explotación laboral, eximen y agracian del pago de las cotizaciones sociales y posibilitan e impulsan una economía sumergida que, aunque parezca lo contrario, perjudica enormemente a la clase obrera. Estas prácticas indebidas se deben combatir con el cambio de las leyes, por las instituciones que llevan la vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos laborales y desde las mismas clases trabajadoras.
2.1.-Cuando las jornadas reales que realiza el trabajador o la trabajadora agrícola no son las que testifica el empresario agrícola a la seguridad social, declarando menos de las que se hacen, se produce un fraude a la seguridad social y un robo del salario indirecto. Cuando esto se produce, el empresario se apropia de lo que no declara a la seguridad social por las jornadas realmente realizadas; es decir, se queda diariamente, con el 4,7 % de la base de cotización que debe pagar a la seguridad social por contingencias comunes, con el 0,03 % de la base de cotización que debe pagar por formación y con el 1,7 % de la base de cotización que paga para el desempleo. Esto viene a ser unos 3.04 euros al día por trabajador; el empresario se queda con esta cantidad que debiera ir al Estado cada vez que no declara una jornada real.
Veamos un ejemplo real tomando como referencia el salario mínimo interprofesional.
Salario mínimo: 950 euros/mes; 13.300 euros/anuales
13.300:1768 horas anuales= 7,52 euros/hora
7,52 x 6,5 horas diarias=48,9 euros/día
DESCUENTOS SEGÚN LAS BASES DE COTIZACIÓN DIARIA
Base cotización mensual para el año 2021: 950+158 (prorrateo extraordinarias)= 1108,33 euros/mes
Cálculo Base cotización diaria: 1768 horas anuales:6,5 horas días=272 días de trabajo año
272:12= 23 días de trabajo mes
Luego la base de cotización diaria: 1108:23= 48,17 euros al día
DESCUENTOS AL JORNAL DIARIO
4,70 CONTINGENCIAS COMUNES………..(48,17 X 4,70):100=2,26
0.1 COTIZACIÓN FP…………………………….(48,17X0,03):100=0,014
1,60 COTIZACIÓN DESEMPLEO………………(48,17X1,60):100=0,7707
TOTAL DESCUENTOS……………………………………………………..3,04
SALARIO NETO: 48,90-3,04=45,86 euros/día
Además, cada vez que no declara las jornadas realmente realizadas, también se apropia de la cuota que como empresario debe cotizar a la seguridad social, por contingencias comunes el 23,60 %, por desempleo el 6,7 % más el 0,15 % por formación, porcentajes respectivos de la base de cotización mensual que para el año 2021 está en 1.108,33 euros mensuales o 48,18 euros si consideramos por día. De todos modos, el porcentaje empresarial por contingencias comunes se puede ver reducido con diferentes exenciones al 15,50 % de la base de cotización. La evasión de las cotizaciones sociales es un ataque contra las pensiones públicas. En conjunto el ahorro patronal por día sin dar de alta la jornada real puede ser aproximadamente de unos 17 euros.
2.2.-También puede suceder que quienes cobrando el subsidio o la renta agraria están trabajando simultáneamente para un patrón. De este modo, sus ingresos se ven favorecidos ya que al salario que recibe del contratador se adiciona la ayuda del subsidio estatal. Sin embargo, con esta actitud se está perjudicando al conjunto de la clase obrera, material, ideológica y culturalmente. No sólo se coopera a esquivar las cotizaciones sociales, las propias y las del empresario, sino que está incitando a favorecer la disminución salarial y desprestigiando con su actitud la imagen y la unidad de la clase a la que pertenece.
2.3.- Una cuestión muy extendida es que cuando los trabajadores y trabajadoras agrícolas no reúnen el número mínimo de las jornadas reales que son necesarias (35 actualmente) para cobrar el subsidio agrario o la renta agraria se ven obligados a comprarlas a los patronos. Como es de imaginar este hecho da un poder social de carácter excepcional al patrón. Los residuos culturales de dominio de épocas pasadas están aún muy vivos en las sociedades rurales.
3.-LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO
El último convenio colectivo del campo fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ante la impugnación presentada por AFRUEX que alegó la falta de representatividad de las organizaciones patronales para la negociación. Sin embargo, el convenio colectivo declarado nulo era de tal naturaleza que reflejaba la debilidad de las organizaciones sindicales negociadoras puesto que no contenía lo más básico como unas tablas salariales para los años 2019, y 2020. Aquellas negociaciones adversas y deficitarias para los intereses de los trabajadores y trabajadoras agrícolas reflejan las relaciones de fuerzas actuales favorables a la clase empresarial que conociendo su posición forcejea todo lo que puede para aprovecharse de la debilidad obrera.
El incremento de la fuerza empresarial con la entrada de AFRUEX en las negociaciones, llevará a una radicalización en la negociación con el objetivo de precarizar todo lo posible los salarios e imponer unas condiciones laborales dolorosamente duras para la clase obrera agrícola. La respuesta a esta actitud de la patronal exige la unidad y el esfuerzo necesario para revitalizar el movimiento obrero, y su capacidad de movilización.
No obstante, como se reclama desde el Sindicato 25 de MARZO, un convenio colectivo digno que valore el precio de la fuerza de trabajo y asegure unas mínimas condiciones de bienestar debe recoger salarios que se aproximen a los 60 euros/día durante las 6,5 horas de trabajo. Por lo que el primer paso que debemos dar y consolidar, y en él que ya estamos trabajando, es la constitución de una representación de trabajadores y trabajadoras de las diferentes empresas agrícolas, con el firme objetivo de elaborar una PLAFAFORMA SALARIAL que sea apoyada por toda la clase obrera agrícola.
Sept. 16, 2020, 12:39 p.m.
March 14, 2019, 12:18 p.m.
Feb. 6, 2019, 10:36 a.m.